PEMA, JOSE MARIA c/ PROVINCIA ART. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente previsto en ley especial contra Provincia ART S.A. por cobro de indemnización. La Cámara confirmó la sentencia apelada pero modificó la modalidad de actualización de los accesorios, disponiendo adecuar la tasa de interés conforme al considerando III (actualización por IPC más 3% anual y reducción del 30% sobre el capital actualizado).
¿Quién es el actor?
José María Pema.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente (acción de cobro/accidente ley especial) y sus accesorios; ejecución de condena dictada en grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada con la salvedad de la tasa de interés; ordenó que la adecuación del crédito se realice conforme al alcance del considerando III (actualización mediante IPC más un interés puro del 3% anual y con la reducción del 30% del capital actualizado), y reguló costas y honorarios según el considerando IV. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
"Ahora bien, cabe señalar que, efectuados los cálculos siguiendo los lineamientos reseñados, en el caso que nos ocupa, se obtiene un resultado aun mayor ($45.432.968 – ipc más 3%anual) al alcanzado de acuerdo a las pautas del fallo revocado (Acta N°2764: $40.202.186,35). Frente a ello, a fin de evitar caer en una reformatio in pejus para la accionada, considero razonable y equitativo efectuar una reducción del 30% al capital de condena actualizado conforme las pautas reseñadas (IPC más 3% anual) lo que deberá ser materializado en la etapa prevista en el art.132 de la LO."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada a excepción de la tasa de interés que deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; 2) Costas y honorarios conforme considerando IV;"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren al mismo sentido del fallo.
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