ORTIZ, MARIA BELEN c/ LAN ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamó la trabajadora por despido y diferencias salariales; la Cámara modificó parcialmente la condena y declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas que prohíben la actualización de créditos. La Cámara redujo el monto de condena a $3.298.630,55, ordenó su actualización según el IPC más intereses y confirmó la obligación de entregar el certificado laboral (art. 80 LCT).
¿Quién es el actor?
ORTIZ, María Belén (actora demandante).
¿A quién se demanda?
LAN Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (s/ despido), nulidad de acuerdo extintivo suscripto el 05/08/2020, diferencias salariales (incluyendo horas extras), indemnizaciones (art. 245 LCT, duplicación DNU 34/2019), multas (art. 1 ley 25.323 y art. 80 LCT), entrega de certificado de trabajo y actualización de créditos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo el monto total de condena a $3.298.630,55 (que deberá actualizarse según las pautas fijadas en el Considerando XIII); mantuvo la condena a LAN Argentina S.A. para que entregue a la actora las certificaciones previstas en el art. 80 LCT conforme los datos contractuales fijados; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias en la forma establecida en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades (entre otras, en el recordado caso “Valdez, Julio Héctor c/ Cintioni, Alberto Daniel”), si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio, se torne irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional. Así ocurre, como anticipé, en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos, 2) Modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir el monto total de condena a la suma total de $3.298.630,55, cifra que deberá actualizarse según las pautas establecidas en la última parte del Considerando XIII de este fallo; 3) Mantener la condena a que LAN Argentina S.A. entregue a la actora las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT... 4) Costas y honorarios de ambas instancias..."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; el voto de la Dra. Pinto Varela adhirió y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto.
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