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FERNANDEZ, ALEX GASTON c/ OMINT ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 30/09/2019. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda y ordenó imponer las costas de alzada a la demandada, regulando los honorarios del representante de la demandada en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Apelacion Costas de alzada Honorarios Cpccn art. 68 Omint art s.a. Confirmacion de sentencia Interes procesal


¿Quién es el actor?

Fernández, Alex Gastón.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en los términos de la Ley 24.557 por accidente ocurrido el 30 de septiembre de 2019.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravio (es decir, se confirmó el rechazo de la demanda). Asimismo, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se reguló los honorarios del representante del demandado en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia): "Contra la sentencia que rechazó en su totalidad la demanda destinada al reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 con relacion al accidente sufrido por el actor el 30 de septiembre de 2019, se alza la demandada a mérito del memorial presentado digitalmente en fecha 27 de septiembre de 2023, escrito en el cual se agravia por la 'falta de resolución respecto a pago efectuado por OMINT ART S.A.'." "El interés es la medida de la acción y la existencia de gravamen el presupuesto todo recurso. Esto así, en tanto la pretension ha sido desestimada y la actora no ha recurrido la decisión, solo cabe concluir que las cuestiones planteadas por la demandada han devenido abstractas dado que, frente a tal cuadro de situacion, no existe perjuicio para la recurrente, ni por el rechazo de la cosa juzgada administrativa planteada, ni por la falta de tratamiento del pago invocado." "Coincido con la magistrada de grado en que el actor pudo considerarse asistido de un mejor derecho al reconocido y ello, conforme invariable criterio de este tribunal, supone merito suficiente para eximirlo de los gastos de su contraria en los términos previstos en el art 68 2do párrafo del CPCCN. Los honorarios al perito médico lucen adecuados a la extensión y relevancia de la actuacion cumplida. Las costas de alzada serán impuestas a la demandada y los honorarios de su representación serán regulados en el 30% de lo deba percibir por la instancia previa."
- Disidencias: No se registra disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo consignó la resolución transcripta.

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