CANDIA, MAXIMILIANO EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando reconocimiento de incapacidad por accidente del 19/06/2020. El Juzgado N°69 revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó incapacidad laboral en 14,15% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $812.815,68 más intereses.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Emanuel Candia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 (12/04/2022) que había establecido inexistencia de incapacidad por accidente laboral del 19/06/2020; reclamó reconocimiento y pago de la indemnización correspondiente conforme Ley 24.557 y normas aplicables (Decreto 1694/2009, Ley 26.773, Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 14,15% de la Tabla Oficial (T.O.), condenándose a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $812.815,68 dentro de los cinco días por depósito bancario, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 16% (actor), 13% (demandada) y 7% (perito), sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El experto dictamina que presenta hiposmia severa e hipogeusia, que lo incapacitan físicamente en 13% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 14,15% de la T.O. (v. fs. 130 foliatura digital)."
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 132 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $677.346,40 (2,5 X $36.127,55 X 53 X 14,15%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $677.346,40 en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $135.469,28 ($677.346,40 x 20%)."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $812.815,68 que generará intereses desde el 19/06/2020."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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