ROMANO, GERARDO CAYETANO c/ CERNUTE HECTOR Y OTRO s/DESPIDO
Romano reclamó indemnizaciones y sanciones por despido y deficiente registración laboral. La Cámara declaró inconstitucional el art. 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), modificó la condena elevando el monto final a $14.835,20 y ordenó actualización e intereses según el criterio del Considerando IV, con costas y honorarios según el Considerando V.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMANO, Gerardo Cayetano.
Demandado: HÉCTOR CERNUTE y SILVER CROSS AMERICA INC S.A.
Objeto: demanda por despido (despido indirecto), diferencias salariales, deficiente registración laboral, indemnizaciones (incluida la prevista en art. 45 ley 25.345) y regulaciones de honorarios.
Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561) y modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el monto final de condena a $14.835,20, con más la actualización e intereses sugerida en el Considerando IV. Impuso costas y reguló honorarios conforme lo fijado en el Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado. A su vez, a su vez, en orden a que la exigibilidad del crédito de autos data del 20 de octubre de 2009, debe utilizarse el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso."
"V.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... propongo regular los honorarios de las representaciones letradas ... en 16%, 7% ..., 9%, 13% y 6% respectivamente, del monto final de condena con más la actualización e intereses en la forma sugerida en el Considerando IV del presente."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhirieron al mismo resultado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: