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ARIAS, LORENA GRISELDA c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demanda por accidente de trabajo y condena a Aegis Argentina S.A. y Provincia ART S.A. por daño y perjuicios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de origen, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización contenidas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó actualizar el crédito con el IPC nacional más 3% anual, mantuvo costas y reguló honorarios y percepciones.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes 3% anual Leyes 23928 y 25561 Costas Honorarios Regulacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Arias, Lorena Griselda (actora).
- Demandados: Provincia ART S.A. y Aegis Argentina S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo; pretensiones indemnizatorias incluyendo daño material y daño moral; impugnaciones sobre incapacidad, honorarios periciales y actualización de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el decisorio de origen: declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en tanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que para el reajuste del crédito se aplique desde la fecha en que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; mantuvo lo decidido en origen sobre costas; dejó sin efecto la decisión sobre honorarios y los determinó originariamente ante la Cámara; reguló porcentajes de honorarios por trabajos en primera instancia (18%,16%,16%,8%,8%,8%,8% según profesionales) y asignó costas ante esta sede 90% a las codemandadas y 10% a la actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia." "En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede en un 90% a cargo de las codemandadas en la medida de sus responsabilidades y en un 10% a cargo de la parte actora; ... Regular por los trabajos efectuados ante esta Sede, a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: El voto del Dr. Roberto C. Pompa es el preopinante y el Dr. Alvaro E. Balestrini adhiere "en lo sustancial". No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión allí plasmada es la de la mayoría y prevalece.

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