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VEGA, ARIEL ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación de una resolución de la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por considerar que quedó disminuido en su capacidad laboral. La Cámara admitió la apelación y revocó la resolución de grado, ordenando remitir la causa al juzgado de primera instancia que sigue en turno para la continuación del trámite y sin imponer costas de alzada.

Recurso de apelacion Revocatoria Pericia medica Comision medica Incapacidad laboral Ley 27.348 Ley 26.685 Cpccn art. 277 Notificaciones Remision al turno


¿Quién es el actor?

VEGA, Ariel Orlando.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA (acción caratulada “VEGA, Ariel Orlando c. PROVINCIA ART SA s. recurso ley 27348”).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica y del Servicio de Homologación que confirmó esa resolución; se alega disminución de capacidad laboral por accidente y arbitrariedad en la revisación médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación de la parte actora y, en mérito del mismo, revocó la resolución de grado; ordenó remitir la causa al juzgado de primera instancia que sigue en orden de turno para la continuación del trámite; no impuso costas de alzada; y dispuso comunicar la resolución al juzgado de origen y aplicar lo dispuesto por la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, cabe destacar que el Acta CNAT nro. 2699 del 16.5.2018 –en la cual, con el fin de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción, las salas de esta Cámara reglamentaron el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los artículos 1º y 2º de la ley 27.348-, establece expresamente, en lo que respecta a la competencia de los jueces de primera instancia, que '…c) en el recurso se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar…'." "En este marco, dadas las particularidades del presente caso, en que el actor cuestiona la resolución de la Comisión Médica interviniente fundando su queja en que se encuentra disminuido en su capacidad laboral como consecuencia del accidente sufrido y en la arbitrariedad de la revisación médica por parte de la Comisión, el Tribunal considera que, a los efectos de constatar la existencia y/o entidad del daño que alega padecer como consecuencia del accidente denunciado y para poder ejercer un control judicial suficiente de la resolución administrativa cuestionada, resulta fundamental la producción de prueba pericial médica a cargo de un perito médico designado de oficio y las demás pruebas que resulten necesarias con un criterio amplio…" "Por lo hasta aquí dicho, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo y de conformidad con las constancias obrantes en la causa, sugiero revocar la sentencia de primera instancia y en aras de garantizar el derecho a la doble instancia (cfr. art. 277 CPCCN) propongo remitir la causa al juzgado que sigue en orden de turno con el fin de continuar el trámite de conformidad a lo expuesto precedentemente…" Voto de adhesión (minoría no existe en el acuerdo): "Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede." Además, el tribunal señala expresamente: "En razón de la índole del planteo efectuado, la de la resolución recurrida y la de la solución propuesta, no se impondrán costas de alzada (artículo 68, segundo párrafo del CPCCN)."

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