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HERBAS PEREZ, WERNER c/ TRANSPORTE NUEVE DE JULIO S.A.C. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Transporte Nueve de Julio S.A. y otras empresas reclamando indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital condenado a $6.414.656,92, declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización y dispuso el reajuste por IPC-INDEC más 3% anual.


¿Quién es el actor?

HERBAS PEREZ WERNER.
- Demandados: TRANSPORTE NUEVE DE JULIO S.A.; TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS SIGLO VEINTIUNO S.A.; tercero y codemandados (entre ellos ZAPATA DELFO ALDO).
- Objeto de la demanda: acción por despido/indemnizaciones derivadas de despido (despido indirecto), inclusión de rubros indemnizatorios y multas legales por infracciones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $6.414.656,92 conforme al detalle del punto IX del voto que encabeza el acuerdo; declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria o indexación, y ordenó el reajuste del crédito por aplicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC desde la fecha en que cada suma fue debida, más un interés puro del 3% anual, hasta su efectivo pago; mantuvo costas de origen; dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios para determinarlos originariamente ante la Cámara y reguló honorarios por primera instancia en los porcentajes fijados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En consecuencia, teniendo en cuenta la modificación sugerida anteriormente en este voto respecto de la integración del mes de despido y los rubros en los que ese rubro tiene incidencia, el nuevo capital es de $ 6.414.656,92 (Pesos seis millones cuatrocientos catorce mil seiscientos cincuenta y seis con noventa y dos centavos) que comprende los siguientes rubros y montos: a) Indemnización por antigüedad $ 800.000,00, b) Indemnización sust. Preaviso $ 200.000,00, c) SAC sobre preaviso $ 16.666,67, d) Integración mes despido $ 66.666,67, e) SAC sobre integración $ 5555,55, f) Salario días octubre de 2022 $ 133.333,33, g) Salarios agosto y septiembre de 2022 $ 400.000,00, h) SAC proporcional 2º año 2022 $ 61.369,86, i) SAC año 2021 y 1° año 2022 $ 300.000,00, j) Indemnización por vacaciones $ 90.213,70, k) SAC sobre vacaciones $ 7.517,81, l) Multa art. 8 ley 24013 $ 2.100.000,00, ll) Multa art. 15 ley 24013 $ 1.088.888,89, m) Incremento art. 2 ley 25.323 $ 544.444,44 n) Multa art. 45 ley 25.345 $ 600.000,00.” 2) “...corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago.” 3) “En consecuencia, desestimaré los planteos formulados dirigidos a eximirse del pago de las indemnizaciones agravadas cuestionadas.” (fundamento sobre la naturaleza indemnizatoria y no penal de las multas/indemnizaciones previstas en normas laborales derogadas).
- Disidencias relevantes: El Dr. Mario S. Fera manifestó criterios particulares sobre la metodología de intereses en precedentes, pero adhirió al voto del Dr. Pom

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