CAEIRO, MAURO ALBERTO c/ DEFENSA 1069 S.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido sin justa causa e indemnizaciones laborales. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $344.027,63, confirmó costas y honorarios originarios e impuso las costas de alzada a la demandada fijando emolumentos de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Mauro Alberto Caeiro.
¿A quién se demanda?
Defensa 1069 S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido directo injustificado y liquidación de rubros indemnizatorios (indemnizaciones LCT, salarios, diferencias, integración del mes de despido, incrementos por ley 25.323, vacaciones, SAC, art. 80 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto total de condena a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($344.027,63), ordenó su pago en el plazo y modo dispuestos en origen con los intereses conforme al considerando VIII, confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en origen, e impuso las costas de alzada a la demandada vencida fijando los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia de grado anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En consecuencia, cabe confirmar lo resuelto en origen al respecto." (sobre rechazo del incidente de nulidad de notificación de traslado).
"Por ello, cabe admitir la queja impetrada, y fijar como fecha de ingreso el 14/2/2017, toda vez que ha sido acreditada la prestación de servicios del actor en beneficio directo de la accionada, sin perjuicio de la interposición fraudulenta de Gestión Laboral S.A., pues en modo alguno se demostró el carácter eventual de aquellos durante el periodo objeto de controversia (cfr. art. 9 y 14 LCT)." (sobre fecha de ingreso).
"De acuerdo con lo resuelto en los considerandos anteriores, cabe adecuar la liquidación de los rubros favorablemente admitidos, conforme la real fecha de ingreso (14/2/2017), de egreso (22/3/2018), y remuneración fijada ($27.745), según el siguiente cuadro: ... TOTAL $344.027,63" (detalle de la liquidación).
"No soslayo la queja de la parte actora en cuanto a la fecha del cómputo de los accesorios, pretensión en la que le asiste razón, pues las sumas que se difieren a condena devengarán la tasa de intereses dispuesta en origen (art. 116 LO) desde la exigibilidad de cada crédito y hasta su efectivo pago, con una sola capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda (18/6/2019)." (intereses).
"De acuerdo con la solución que se propone en este voto para resolver los recursos impetrados, la demandada conserva la calidad de vencida (cfr. art. 68 CPCCN), por lo que cabe confirmar la imposición de costas a su cargo, dispuesta en la instancia de grado anterior. Por análogos fundamentos, sugiero imponer las costas de alzada a la accionada vencida, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva emitió el voto que fundamenta la modificación y liquidación; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió "por análogos fundamentos". No se registran votos en disidencia.
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