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SOSA FELIP, ISRAEL GABRIEL c/ SAWCO DE ARGENTINA S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

Reclamo laboral por entrega de certificados de trabajo y honorarios. La Cámara desestimó la denuncia de hecho nuevo, declaró abstracta la apelación de la demandada, modificó la distribución de costas de primera instancia a favor del actor, desestimó las apelaciones sobre honorarios e impuso las costas de la alzada y reguló los honorarios en el 30% de lo percibido en la anterior instancia.

Trabajo Certificados de trabajo Art. 70 lct Cosa juzgada Costas Honorarios Apelacion Desestimacion Art. 71 c.p. Distribucion de costas


¿Quién es el actor?

SOSA FELIP, ISRAEL GABRIEL.

¿A quién se demanda?

SAWCO DE ARGENTINA SA.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral en torno a certificados de trabajo (art. 70 LCT) y pretensiones indemnizatorias (art. 80 LCT en parte discutida).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió desestimar la denuncia de hecho nuevo y declarar abstracta la apelación de la demandada; modificar la sentencia de primera instancia respecto de las costas de primera instancia, que "serán soportadas por la demanda"; desestimar las apelaciones relativas a honorarios; imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 C. Procesal) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): • "…esa resolución homologatoria ya había sido acompañada oportunamente por el propio actor en su escrito de demanda y se encuentra incorporada al expediente en papel (ver fs. 14 y siguientes), por lo que resulta inoficiosa su agregación. En consecuencia, corresponde desestimar la denuncia de hecho nuevo y declarar abstracta la apelación de la demandada." • "…mediante sentencia interlocutoria del 27 de mayo de 2024, que se encuentra firme, esta Sala hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada 'en lo concerniente a la indemnización del art. 80 de la LCT', de manera que, como bien lo señaló el Sr. Juez a quo en su sentencia, la única cuestión que se encontraba pendiente era el reclamo respecto de la entrega de los certificados de trabajo. Corresponde entonces desestimar los agravios vertidos sobre una cuestión (el reclamo pecuniario) ya definitivamente resuelta." • "Estimo que le asiste razón al apelante, pues respecto del único reclamo subsistente (la entrega de certificados) la demandada ha sido vencida, y no se advierten razones que autoricen a apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68 de la LCT. Por ello propicio modificar lo resuelto sobre este tópico e imponer las costas de primera instancia a cargo de la demandada." • "Ahora bien, no se advierte en qué podría afectar al trabajador que los estipendios de su abogado ... fueran reducidos. Asimismo, el accionante carece de interés para cuestionar por altos los honorarios de la representación letrada de la contraparte, pues no se encuentran a su cargo. Cabe así desestimar estas apelaciones por ausencia de gravamen."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los dos jueces firmantes adhieren y el acuerdo consta en los términos transcritos.

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