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PEREZ, DAMIAN RODRIGO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/OTROS RECLAMOS

Reclamación por accidente de trabajo por indemnización. La Cámara modificó la adecuación del crédito y dejó sin efecto la regulación de honorarios, imponiendo costas de la alzada y fijando nuevos montos de honorarios y la forma de ajuste del crédito conforme al Considerando II.

Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Ipc Interes pura 3% anual Cer Honorarios Costas de la alzada Camara nacional de apelaciones Normativa dnu 70/2023 Lct


¿Quién es el actor?

DAMIÁN RODRIGO PÉREZ (actor).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (P.A.R.T. S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo y condena por daños; monto condenado en primera instancia $455.136,45 por accidente ocurrido el 29/03/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito conforme al Considerando II (cambio de método de actualización/adecuación), dejó sin efecto la regulación de honorarios dictada en primera instancia y fijó los honorarios en las cantidades indicadas en el considerando; además impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Pero, como es sabido, en fecha reciente, la Corte descalificó también este método de actualización en la causa “Lacuadra, Jonatan Daniel c/DirecTV Argentina S.A. y otros s/despido” (del 13/08/2024), porque consideró que el CER en modo alguno es una tasa de interés 'reglamentada por el BCRA'... Tal era, a criterio de la Corte, la situación que se configuraba en esa causa y concluyó que 'la forma en la cual se ha dispuesto la adecuación del crédito y la liquidación de los accesorios conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal (conf. artículo 771 del CCyCN)'." 2) "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) ... propicio modificar la sentencia apelada en el sentido precedentemente indicado." 3) "Considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." 4) "En abono de la solución que aquí propongo, recuerdo que el art. 84 del DNU 70/2023 (B.O. del 21/12/2023), ha propiciado la modificación del art. 276 de la LCT en el sentido de que 'los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses', con la aclaración de que 'la suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual'."
- Votos y adhesiones: El voto mayoritario fue el del Dr. Héctor C. Guisado, con adhesión expresa de la Dra. Silvia E. Pinto Varela; no consta disidencia.

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