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SANCHEZ, HECTOR ULISES c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió acción por despido contra Provincia Art SA y otra, reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23.928 y 25.561, ordenó la actualización por IPC (INDEC) más 3% anual y reguló honorarios y costas, confirmando lo demás del pronunciamiento apelado.

Despido Indemnizaciones Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc (indec) Intereses (3% anual) Honorarios Costas Ley 23.928 Ley 25.561


¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ, Héctor Ulises.
- Demandada: PROVINCIA ART SA y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y consecuentes indemnizaciones laborales (artículos del CCT 370/71, agravamientos por despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia (apelación interpuesta), declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y ordenó para el reajuste del crédito la aplicación desde cada vencimiento del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC con un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó las regulaciones indicadas; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; e impuso las costas de alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso 'Aquino' del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho..." 2) "De manera que los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio..." 3) "Dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O."
- Votos en disidencia: No se señaló disidencia; ambos Jueces de Cámara (Pompa y Fera) firmaron el acuerdo y el voto de Pompa fue seguido por Fera ( éste adhirió).

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