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STEIZER CLAUDIO MARCELO c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por accidente laboral promovida por Steizer contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro. La Cámara confirmó las sentencias de la anterior instancia, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Apelacion Accidente de trabajo Valoracion de la demanda Insuficiencia de agravios Costas de alzada Honorarios 30% Ley 26.685 Art. 65 cpccn Art. 277 cpccn Sala ix


¿Quién es el actor?

STEIZER, Claudio Marcelo.

¿A quién se demanda?

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y otro (Laharrague Chodorge S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo resarcitorio por accidente/accidente de trabajo (dolores en cintura y espalda, hernia inguinal operada) y, subsidiariamente, reparación sistémica; impugnación de la valoración probatoria que condujo al rechazo de la demanda en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó las sentencias dictadas en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; declaró costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; y dispuso hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos del fallo): "En efecto, todo lo que surge de la escueta descripción de los hechos efectuada en la demanda en relación a la causa de la discapacidad por dolores en cintura y espalda y hernia inguinal (operada) que según se afirmó presenta el actor desde fines de 2011, es que desde su ingreso el 5/3/2001 su labor '…era la de oficial estandar, y tenia que mover sólo y sin elementos de protección, rollos de madera muy pesados, y embalar maderas cortadas..' (fs. 13, Capítulo IV de los Hechos), formulación que -como puso de manifiesto el juez de grado anterior
- se revela claramente insuficiente a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de defensa de la contraria y de tal manera delinear los límites del litigio que estructuran la sentencia (conf. arts. 65 incs. 3° y 4° y 163.6 del CPCCN)." "Frente a la insolvencia de la demanda, carecen de eficacia para conjurar sus efectos desfavorables a la pretensión los elementos de los que pretende valerse la apelante incorporados a la causa con posterioridad a que se establecieran los límites del litigio, es decir tanto las explicaciones adicionales incorporadas recién ante esta instancia (conf. art. 277 del CPCCN) como las conclusiones del dictamen médico y las declaraciones de los testigos Vive y Gonzalez en los que pretende fundarse la queja." "En cuanto a la imposición de las costas por su orden, decisión que suscitó impugnaciones de las demandadas, cabe señalar que el principio objetivo de la derrota carece del carácter absoluto que pregonan las apelantes, debiéndose tener en cuenta al mismo tiempo las razones por las que se accedió al litigio y como éste se desenvolviera, verificándose circunstancias en el presente proceso que válidamente pudieron hacer suponer al actor con mejor derecho a litigar como lo hizo (conf. art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto del Dr. Fera.

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