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CETRINI, NESTOR FABIAN c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. s/DESPIDO

Acción por despido e indemnizaciones laborables contra Operadora de Estaciones de Servicios S.A. y otra. La Cámara declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $190.067,96, disponiendo la adecuación del crédito conforme al Considerando VIII y la regulación de costas y honorarios según el Considerando IX.

Despido Indemnizacion Inconstitucionalidad Art. 7 ley 23.928 Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Art. 45 ley 25.345 Costas y honorarios Trabajo


¿Quién es el actor?

Néstor Fabián Cetrini.

¿A quién se demanda?

Operadora de Estaciones de Servicios S.A. y otro (Cotecsud S.A.S.E. como codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido injustificado, diferencias indemnizatorias y otras indemnizaciones (art. 45 ley 25.345), y la adecuada liquidación de haberes y aportes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones (Sala IV) declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561), modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto final de condena a $190.067,96 y ordenó que ese capital se adecúe con los intereses conforme lo previsto en el Considerando VIII; además dispuso costas y reguló honorarios conforme el Considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) Sobre la procedencia de la inconstitucionalidad y la necesidad de evitar la licuación del crédito: "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque ... en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." 2) Sobre la forma de adecuación del crédito: "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." 3) Liquidación y suma: "De conformidad con la solución aquí propuesta la presente acción debería progresar por la suma de $190.067,96 ($158.453,96 [monto de condena de origen] $31.614 [art. 45 ley Nº 25.345])."
- Disidencia: No se registra disidencia relevante; ambos votos acompañaron la resolución final que se consignó en la Parte Resolutiva.

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