Logo

PLACIDO GUTIERREZ c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA (GALENO ART SA) s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Plácido Gutiérrez demandó por reparación de la disminución psicofísica sufrida en un accidente laboral ocurrido el 02/07/2009. La Cámara declaró mal concedida la apelación de la aseguradora demandada y confirmó la decisión de grado, disponiendo la regulación de estipendios, la reducción de algunos honorarios periciales y la imposición de costas y honorarios de alzada según sus considerandos.

Accidente Incapacidad psicofisica Apelacion mal concedida Estipendios Honorarios periciales Costas de alzada Ley 24.635 Articulo 106 l.o. Cuantia de condena Art


¿Quién es el actor?

Plácido Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

MAPFRE Argentina ART S.A. (GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo civil por reparación de la disminución psicofísica (incapacidad psíquica) consecuencia de accidente ocurrido el 02/07/2009 mientras el actor prestaba servicios como empleado de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró mal concedida la apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia, disponiendo que los estipendios apelados se resuelvan conforme al considerando IV y las costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "En el caso, el monto de condena con sus acrecidos sería, al 05 de febrero de 2025, de $2.124.494,81. Esta cantidad no alcanza el límite mínimo previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso, era de $3.960.000. Propicio entonces declarar mal concedida la apelación de la demandada." "IV) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor no lucen altos, por lo que propongo mantenerlos; mientras que los de los peritos médico y contadora resultan elevados, por lo que propicio reducirlos al 6% del monto de condena incluidos los intereses (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. de la ley 21.839 y art. 38 de la L.O.). Dada la suerte adversa de la aseguradora en el presente juicio, no encuentro razones objetivas para apartarme del decisorio de grado en cuanto condenó a la demandada a ingresar al Fondo de Financiamiento de la ley 24.635 el honorario básico del conciliador actuante ya que se encuentran configurados los presupuestos de lo dispuesto en su art. 13." "V) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2º parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los emolumentos de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto que abre (Dr. Héctor C. Guisado) propone declarar mal concedida la apelación y dispone la regulación indicada en los considerandos IV y V; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al mismo. No existe disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar