INSAURRALDE, SABRINA ITATI c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora por indemnización por accidente de trabajo y determinación de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia apelada: adecuó la forma de actualización del crédito según el Considerando II, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevos honorarios conforme al Considerando VI, imponiendo costas y honorarios de Alzada según el Considerando VII.
¿Quién es el actor?
Insaurralde, Sabrina Itatí (actora apelante).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación (determinación de incapacidad laboral por accidente del 7/4/2022), y discusión sobre intereses, ajuste del capital de condena y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el Considerando II; dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia y fijó nuevos emolumentos conforme al Considerando VI; y dispuso costas y honorarios de Alzada conforme al Considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Por ello, corresponde dejar sin efecto ese interés adicional del 6% dispuesto en grado."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancia administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -patrocinante-, de la demandada -apoderado
- y de la perita médica, en $4.396.080 (65 UMA), $3.830.676,48 (56,64 UMA) y $1.574.472,96 (23,28 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423-, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Votos en disidencia o adhesiones: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva por razones de economía procesal en el aspecto del régimen aplicable (aunque en otra causa había sostenido criterio distinto respecto al uso del IPC + 3%), y por lo demás acompañó el voto precedente. No existe disidencia mayoritaria: la decisión consignada en la Parte Resolutiva refleja el acuerdo de la Sala.
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