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FRATTINI, JESSICA BEATRIZ c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Frattini promovió acción por accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. solicitando reparación por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de adecuación del crédito (aplicación de RIPTE hasta liquidación y tasa del BNA por mora), dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó en la forma indicada, e impuso costas y honorarios de la alzada conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Actualizacion de creditos Honorarios Costas Servicio de homologacion Art


¿Quién es el actor?

Frattini, Jésica Beatriz.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo / impugnación de resolución del Servicio de Homologación (determinación de incapacidad del 9,70% t.o.) y cuestiones vinculadas con la liquidación de la condena, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de la adecuación del crédito conforme lo indicado en el considerando III (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios de primera instancia y los reguló conforme al considerando IV, y fijó costas y honorarios de la alzada conforme a ese considerando.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la forma de actualización: "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no permite establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) Sobre honorarios: "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -patrocinante-, demandada -apoderado
- y del perito médico, en $931.968,96 (13,78 UMA), $1.164.623,04 (17,22 UMA) y $388.207,68 (5,74 UMA), respectivamente..." 3) Sobre costas de la alzada: "Propongo imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) adhirieron al resultado expuesto; no existe disidencia relevante en el acuerdo final.

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