CABRERA, FACUNDO HORACIO c/ QUICK CAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido sin causa y reclamos indemnizatorios contra Quick Car S.A. y El Porteño LLC – Sucursal Argentina. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: actualizó el crédito conforme al I.P.C., aplicó interés lineal del 3% anual con única capitalización a la notificación del traslado, elevó honorarios y dispuso costas solidarias.
¿Quién es el actor?
Facundo Horacio Cabrera.
- Demandados: Quick Car S.A. y El Porteño LLC – Sucursal Argentina.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido sin causa) y rubros indemnizatorios (salarios impagos, adicional CCT 428/05 art.20, multas art.2 Ley 25.323, art.80 L.C.T., duplicación indemnizatoria por DNU 34/19, horas extras, certificados de trabajo, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: actualizó el crédito de condena conforme el índice I.P.C., con un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; elevó la determinación de honorarios de primera instancia a 140,25 UMA; 137,70 UMA; 137,70 UMA y 41,75 UMA para las representaciones/perita, respectivamente; impuso las costas de alzada solidariamente a Quick Car S.A. y El Porteño LLC – Sucursal Argentina; y reguló los honorarios por la alzada en el 30% para cada representación letrada de lo que hubieren percibido en primera instancia, con más IVA si corresponde. (La redacción anterior reproduce la solución del acuerdo mayoritario.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Conforme fue anticipado, tal conclusión la sostengo desde mi rol de jueza de primera instancia, oportunidad en la cual siguiera la jurisprudencia del Dr. Capón Filas, advirtiendo la imperiosa necesidad de actualizar los créditos salariales ... Debo señalar, que actualizar el crédito no torna más onerosa la deuda, ni arroja un resultado ‘desproporcionado’, sino simplemente mantiene su valor frente a la desvalorización de la moneda.”
2) “De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (‘RODRIGUEZ’), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C., para luego a ello sumar un interés lineal del 3 %, con más las capitalizaciones previstas en los arts. 770 inc. ‘c’ y ‘c’ del C.C.C.N., he de aplicar dicha resolución al caso de autos.”
3) “En atención al nuevo resultado del litigio, respecto de la regulación de honorarios, ... he de modificar la determinación de honorarios regulada en primera instancia para la representación letrada ... y la perita contadora, los que se elevan a 140,25 UMA, 137,70 UMA, 137,70 UMA y 41,75 UMA, respectivamente.”
4) Sobre costas: “En atención al modo en el que se resuelve, auspicio que las costas de esta instancia serán soportadas en forma solidaria por Quick Car S.A. y El Porteño LLC – Sucursal Argentina (conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N.).”
- Disidencia / voto singular: El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO). Los votos que integran la mayoría son los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini; el acuerdo final corresponde a esa mayoría expresada en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: