PEDROZO, MARIELA ELIZABETH c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por enfermedad profesional solicitando reparación por incapacidad derivada de dolencias físicas y psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios de las partes en un 30% para cada una.
¿Quién es el actor?
Mariela Elizabeth Pedrozo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional / accidente de trabajo y condena por incapacidad (física y psicológica), con imposición de indemnizaciones e intereses conforme ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso las costas en esta instancia a la parte demanda vencida; y reguló los honorarios de la representación de la parte actora y de la demandada en 30% (treinta por ciento) para cada una, con más IVA en su caso. Además, ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual):
1) Fragmento del voto mayoritario (Dra. Diana R. Cañal), que avaló la incapacidad psicológica y la vinculación causal con el siniestro:
"En la pericial digitalizada el 24/02/2023, la perito médica especialista en Medicina Legal, consideró que 'conforme el psicodiagnóstico el cuadro que presenta la peritada guarda relación causal con su deterioro físico'. ... El diagnóstico arribado en el informe que se adjunta es compatible en cuanto a la gravedad y los síntomas que comporta, con una R.V.A.N. (Reacción Vivencial Anormal Neurótica) Neurosis Depresiva Grado ll-lll, del Baremo Ley 24557'. ... Por mi parte, considero que el peritaje analizado, constituye un estudio serio y razonado del estado actual de la parte actora, que se sustenta en exámenes clínicos y complementarios, y que se funda en sólidos argumentos científicos. ... En función de todo lo expuesto, considero acreditado que la actora padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20%, en vinculación causal con el siniestro que padeció, el cual fue correctamente merituado por la experta."
2) Fragmento que explica la inversión de la carga probatoria por falta de exámenes preocupacionales (también del voto mayoritario):
"Ahora bien, más allá de la evidencia contundente de la afección, se suma el dato de que no surge acreditado mediante preocupacional el estado de la trabajadora a su ingreso. Es mi criterio que la falta de entrega y/o exhibición del examen preocupacional por parte de la empleadora o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, provoca el convencimiento de que el trabajador reclamante ingresó apto y sin afecciones en una inversión probatoria, que tampoco fue revertida en la especie."
3) Fragmento del voto disidente (Dr. Alejandro H. Perugini), que proponía rechazar la incapacidad psicológica y reducir la condena:
"Consecuente con ello, y en el entendimiento de que las constancias de la causa no respaldan la existencia de causalidad entre el hecho sufrido y las significativas lesiones psicológicas que se describen en el psicodiagnóstico realizado, he de proponer la admisión de este segmento del recurso, el rechazo de prestaciones por incapacidad psicológica y la consecuente modificación del monto de la condena, el cual de tal modo alcanza la suma de $ 181.709,44 (53 x 37.801,19 x 5% x 65/43 + 20%), a la cual deberán adicionarse los intereses establecidos en la sentencia."
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini votó en disidencia proponiendo modificar la sentencia y rechazar la compensación por incapacidad psicológica (reduciendo el monto de la condena a $181.709,44 más intereses). Esa propuesta quedó en minoría; la decisión del Tribunal fue la confirmación de la sentencia apelada conforme al bloque resolutivo.
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