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GOMEZ, ALEX ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente de trabajo reclamado bajo Ley 27.348 por el actor contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la forma de adecuación del crédito según el considerando II, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios de primera instancia y reguló costas y honorarios de la alzada conforme considerandos III y IV.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Actualizacion de credito Honorarios Costas Art. 132 lo Aseguradora de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

Gómez, Alex Esteban.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (indemnización conforme Ley 27.348 y/o ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer la forma de adecuación del crédito conforme al considerando II; dejó sin efecto la decisión sobre honorarios en primera instancia y los reguló de nuevo según el considerando III; y ordenó costas y honorarios de la alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las quejas esbozadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -patrocinante-, demandada -apoderada
- y de la perita médica, en $1.546.067,52 (22,86 UMA), $2.145.963,36 (31,73 UMA) y $736.512,48 (10,89 UMA), respectivamente..." 3) "Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos y disidencias relevantes: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva contiene la propuesta que integra el considerando II sobre aplicación de RIPTE y régimen de intereses, así como la regulación de honorarios y costas. La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente por economía procesal, pese a haber sostenido en otro precedente la aplicación de IPC + 3% en casos similares; su adhesión hace que la resolución final sea la indicada en la parte resolutiva. No existe disidencia formal en el acuerdo final.

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