IBARROLA, GUILLERMO FEDERICO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso que la adecuación del crédito se efectúe conforme al considerando II (ajuste por RIPTE y régimen de intereses), dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios de primera instancia y los reguló, y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Ibarrola, Guillermo Federico.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (recurso en autos por la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios en primera instancia y los reguló conforme al considerando III; y señaló costas y honorarios de la alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la pauta de adecuación y régimen de intereses (considerando II): "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) Sobre honorarios en primera instancia (considerando III): "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y de la perita médica, en $3.806.328,96 (56,28 UMA), $3.631.838,40 (53,77 UMA) y $1.477.759,20 (21,85 UMA), respectivamente..."
3) Sobre costas y honorarios de la alzada (considerando IV): "Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30%, para cada una, de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencia o votos particulares relevantes: La Dra. Pinto Varela declaró adhesión al voto mayoritario por razones de economía procesal, informando que en otra causa había propiciado criterio distinto (ajuste por IPC + 3% anual), pero en estos autos adhirió al voto que antecede; por tanto no existen votos en disidencia que alteren la decisión de la mayoría.
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