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ORTIZ, ALEXIS FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. por indemnización derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que la adecuación del crédito se efectúe según el criterio del considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés activo bancario en mora), dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios de primera instancia y los fijó en los montos indicados en el considerando III, y atribuyó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Honorarios Costas Art Actualizacion de credito


¿Quién es el actor?

ORTÍZ, ALEXIS FABIÁN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (acción fundada en ley 24.557 y normativa conexa, recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina acumulable al capital). Asimismo dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios de primera instancia y los reguló conforme al considerando III; impuso costas y fijó honorarios de la alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- “El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las quejas esbozadas sobre el tema.”
- “En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y del perito médico, en $6.814.465,05 (100,75 UMA), $6.553.540,80 (96,90 UMA) y $2.614.653,12 (38,66 UMA), respectivamente….”
- “Propongo imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela expresó adhesión al voto principal en lo relativo al régimen de actualización por razones de economía procesal y adhirió a los demás fundamentos.

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