GODOY, MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Recurso de apelación de la aseguradora en causa por accidente de trabajo (Ley especial) contra la sentencia condenatoria. La Cámara modificó la sentencia: ordenó la adecuación del crédito según lo previsto en el Considerando II (aplicación de RIPTE y régimen previsto) y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, fijando nuevos importes y costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Godoy, Maximiliano Ezequiel (actor).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial), con reclamo indemnizatorio y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el Considerando II (aplicación del criterio de actualización allí desarrollado), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las fijó conforme al Considerando III, y resolvió costas y honorarios de Alzada conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “...la sentenciante anterior, sobre el punto, dispuso que. ‘…con el fin de preservar la integridad de los derechos constitucionales en juego, se impone la necesidad de recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 -conf. texto ley 25.561-, en este caso concreto. De tal modo, corresponde disponer la actualización del crédito, a cuyo fin estimo justo y equitativo utilizar el índice IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por INDEC, con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago (art.132 LO)’.”
2) “En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
3) “En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancia administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, de la demandada y de la perita médica, en $4.295.308,32 (63,51 UMA), $2.680.932,48 (39,64 UMA) y $1.002.306,24 (14,82 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423; valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento).”
4) “Las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso y la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68, 2do. párrafo CPCCN). ... propongo fijar los honorarios de los letrados intervinientes, en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada uno de ellos por los de primera instancia...”
- Votos y disidencias: Los dos votos (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a la solución acordada; no existe disidencia relevante en el acuerdo final.
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