TORANZO, VERONICA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda contra Provincia ART S.A. por indemnización derivada de un accidente laboral y reconocimiento de incapacidad psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por ausencia de incapacidad psicológica y fijó costas y honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Toranzo Verónica Beatriz.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por responsabilidad y reparación por accidente laboral del 21/10/2021, incluyendo reconocimiento de incapacidad psíquica y/o indemnización; también se apelaron honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas de primera instancia y los estipendios apelados según considerandos IV y V; y se ordenaron costas y honorarios de alzada conforme considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) Coincido con la solución adoptada por la anterior magistrada de no atender al porcentaje de incapacidad psicológica estimado por el galeno. En el informe pericial, el experto le otorgó al actor un 10% de disminución en su capacidad psíquica con sustento en el estudio complementario realizado.
Ahora, en el estudio psicodiagnóstico la licenciada hizo referencia al aumento del estado de depresión y ansiedad influyente en la vida cotidiana, pero nada dice en realidad de como se ven positivamente afectadas las esferas laborales, sociales y familiares de la Sra. Toranzo, indicando solamente que el “estrés postraumático” perturbó dichos aspectos de su vida, sin describir como eran esas facetas antes y después del accidente y en qué circunstancias y/o medida se vio perjudicada su cotidianeidad. Tampoco justifica la relación de causalidad que le asignó, limitándose a conjeturar su posible correspondencia con los hechos invocados por la trabajadora.
Por otra parte, si bien es cierto que el menoscabo de la faz psíquica no depende necesariamente de la existencia ni de la cuantía de un daño físico, en el caso de autos, la falta de incapacidad funcional y -según mi visión
- la inverosimilitud de que los eventos se conviertan por sí solo en hechos traumáticos me llevan a coincidir con la judicante de grado y determinar la ausencia de incapacidad psicológica."
"Al respecto, carecen de relevancia las apreciaciones de los especialistas acerca de la hipotética relación causal entre las afecciones de la actora y el acontecimiento laboral. En efecto, entre el conjunto de pruebas que el juez debe evaluar para decidir el conflicto, se encuentra, sin duda, la pericial médica, pero ella no constituye el único fundamento de la decisión jurisdiccional, toda vez que ésta se integra con los demás elementos de prueba idóneos producidos en la causa."
"IV) Respecto de la imposición de costas a la vencida, resalto que no constituye una regla insoslayable, sino que es susceptible de excepciones... Por ello, y en atención a las particularidades de la cuestión debatida, la demandante pudo considerarse asistida de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio fijarlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN)."
"V) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios correspondientes al perito médico resultan ajustados a derecho, por lo que propongo mantenerlos (art. 2 de la ley 27348)."
"VI) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, y la ausencia de réplica, sugiero que las costas de Alzada también sean impuestas por su orden (arts. 68, 2º parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: