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PRANEVICENE, JORGE LUIS c/ ROSENSBAY, ANDREA KARINA (ART. 71 - 10/5/22) s/DESPIDO

Demanda por despido laboral con reclamo de condena dineraria. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó aplicar el IPC del INDEC más interés puro del 3% anual, además de regular originariamente los honorarios (18% en primera instancia y 30% para la Alzada).

Despido Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc indec Interes 3% puro Honorarios 18%/30% Camara de apelaciones Liquidacion art.132 lo Leyes 23.928 y 25.561 Costas


¿Quién es el actor?

PRANEVICENE Jorge Luis.

¿A quién se demanda?

ROSENSBAY Andrea Karina.
- Objeto de la demanda: acción por despido y condena de sumas laborales (liquidación de haberes, intereses y demás rubros derivados del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX modificó la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que el reajuste del crédito se realice aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el art. 132 de la LO; dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y los fijó ante la Alzada (18% sobre capital e intereses por trabajos en primera instancia, convertidos a UMAS en la liquidación; 30% por los trabajos ante la Alzada); confirmó lo demás del pronunciamiento apelado; e impuso costas por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "la adecuación del crédito por la mera aplicación de las tasas legales sin su corrección por la desvalorización monetaria, conduce a resultados que llevan a la pulverización del valor del crédito, alcanzando niveles que deben ser considerados confiscatorios..." "los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional." "decretada la inconstitucionalidad de las leyes 23982 y 25561 en cuanto en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, la que así declaro para el caso particular de autos, dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación ... del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período... mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. sin perjuicio de aplicar para los períodos que no se registren publicaciones de índices INDEC, los correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires;"
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final (los dos votos forman el acuerdo).

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