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BECHARA, LIA VERONICA c/ BENKOIL, MARTHA BEATRIZ Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Benkoil, Martha Beatriz y otro reclamando la existencia de vínculo laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, al considerar que no se acreditó la relación de dependencia y que la valoración de la prueba no fue arbitraria.

Despido Relacion laboral Valoracion de la prueba Confirmacion Costas de alzada Honorarios Ley 26.685 Sala ix Camara nacional de apelaciones del trabajo Concubinato


¿Quién es el actor?

BECHARA, Lía Verónica (actora).

¿A quién se demanda?

BENKOIL, Martha Beatriz y otro (accionados).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y reconocimiento de vínculo laboral/dependiente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; costas de alzada a cargo de la parte actora; regulación de honorarios por esta instancia en el 30% de lo que correspondió en la anterior instancia; notificar sobre aplicación de ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II
- En cuanto a la divergencia bajo examen, que pone en tela de juicio la valoración que concluyó en la ausencia de relación laboral entre las partes, cabe desestimar su trascendencia recursiva ya que prescinde de invocar elementos de juicio soslayados o ponderados erróneamente por la jueza de grado anterior que corroboren la versión de la demanda. En efecto, la queja se limita a invocar segmentos aislados de las declaraciones de los testigos Navarro, Romeo, Ferreño, Medina y Olmos, que carecen de relevancia a los fines de dilucidar el debate ya que sólo ponen de manifiesto su parecer respecto a quienes eran los dueños del local en el que veían a la accionante y a reiterar sus propios comentarios respecto a la supuesta relación que tenían entre ellos, extrayendo conclusiones meramente dogmáticas al carecer de respaldo en otras constancias probatorias obrantes en la causa. Por lo demás, no se ponen en tela de juicio de la manera puntual y concreta que se exige en la ley adjetiva los extremos que se tuvieron por acreditados sellando la suerte desfavorable de la pretensión recursiva: que el establecimiento era atendido y dirigido de manera igual tanto por la actora como por el señor Piñeyro y que ambos vivían en concubinato, tenían dos hijos y el resultado de esa explotación era el medio de vida familiar. Tiene dicho este Tribunal que si bien es cierto que la relación de concubinato entre las partes no constituye por sí una circunstancia excluyente de la naturaleza laboral del vínculo, sino que la solución al respecto depende de la situación fáctica acreditada en la causa ..., en el caso la demandante no logró acreditar la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes. En suma, no considero que hubiese mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho efectuada en grado, ya que pese a lo alegado para convencer al Tribunal acerca del error de juicio de la sentenciante, tal tarea se advierte cumplida de acuerdo a los lineamientos impuestos por la sana crítica y al derecho positivo aplicable al caso, lo que deja sin ningún sustento a este segmento de la crítica y determina su desestimación (arg. cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N)." (No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Balestrini adhirió al voto que antecede.)

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