NOVO GUELL, JOSE ROBERTO RAMON c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL (SINDICO QUIEBRA) Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido contra la Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español y PAMI por indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales los artículos de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria, ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un interés puro del 3% anual desde la fecha de cada deuda y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
NOVO GUELL JOSÉ ROBERTO RAMÓN.
- Demandados: Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español y PAMI (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones) y diferencias salariales; impugnación de solución en primera instancia respecto de indemnizaciones y diferencias; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el decisorio de origen, declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, y dispuso para el reajuste del crédito la aplicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC desde que cada suma fue debida, con más un interés puro del 3% anual por igual período hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los determinó originariamente ante la Cámara, regulando porcentajes para las partes y la perito; impuso costas por su orden y reguló honorarios de instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
3) "A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, corresponde regular los honorarios ... a la representación letrada de la parte actora, codemandada Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español, codemandada PAMI y a la perito contadora, en el 18%, 16%, 18% y 8%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena;" (citado en el voto como fundamento para dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y determinarlo originariamente ante esta Sede).
- Disidencias: No existe voto mayoritario contrario; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Pompa, por lo que la decisión consignada en la parte resolutiva constituye el acuerdo de la Sala.
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