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VERA, VICTOR ANGEL c/ IARAI S.A. Y OTROS s/ACCION DE AMPARO

Vera demandó por despido discriminatorio por actividad gremial y pidió reinstalación y reparaciones. La Cámara confirmó el fallo de grado que declaró el despido discriminatorio fundado en la ley 23.592, ordenó la reinstalación, reconoció reparaciones y condenó en costas y honorarios a IARAI S.A.

Despido discriminatorio Ley 23.592 Libertad sindical Reinstalacion Dano moral Intereses y actualizacion Costas de alzada Honorarios Prueba testimonial Actividad gremial


¿Quién es el actor?

Víctor Ángel Vera (actor).

¿A quién se demanda?

IARAI S.A. (empresa demandada); también se demandó al Sindicato de Choferes de Camiones y a la Obra Social, contra quienes la demanda fue rechazada en primera instancia.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por despido discriminatorio por motivos gremiales (ley 23.592), con pedido de nulidad del despido, reincorporación y reparación del daño material y moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia "en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios", impuso las costas de alzada a IARAI S.A. y reguló los honorarios en la alzada en el 30% de lo que correspondiera por la actuación anterior. (Resolución conforme a la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "El accionante fundó su reclamo en el art. 1° de la ley 23.592, que establece que: 'Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán especialmente los actos u omisiones discriminatorias determinados por motivos tales como ... ideología, opinión política o gremial ...'" "Así, a modo de conclusión, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado ... la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación." "Analizados los testimonios de ALMARAZ, TORRES y PALACIOS de conformidad con el criterio de la sana crítica (art. 386 CPCCN y 90 L.O.) evidencian que el accionante llevaba a cabo actividades de naturaleza gremial ... y ello lleva a concluir que prima facie la decisión extintiva del vínculo laboral sin expresión de causa obedeció a motivos discriminatorios por cuestiones gremiales." (Se aclara que estos extractos corresponden a los fundamentos del voto mayoritario que sostuvo la confirmación del fallo de primera instancia.)
- Disidencia: no hubo voto en disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que precede.

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