OLIVERA, LUCAS GABRIEL c/ LA HUELLA INDUSTRIAS CARNICAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra La Huella Industrias Cárnicas S.A. y otros. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal y, en cambio, modificó los accesorios: declaró la inconstitucionalidad parcial de las leyes 23928 y 25561 respecto de la prohibición de actualización monetaria y dispuso el reajuste del crédito conforme al apartado II del segundo voto; además dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y reguló costas y honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
OLIVERA, Lucas Gabriel.
- Demandados: LA HUELLA INDUSTRIAS CARNICAS S.A. y otros (codemandados Peloni y Spoltore).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (indemnizaciones, horas extras y rubros laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó parcialmente respecto de los accesorios aplicables al capital de condena, decretando para este caso la inconstitucionalidad parcial de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; estableció que el crédito se reajuste conforme al apartado II del segundo voto del acuerdo. Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen (salvo los correspondientes al rechazo de la incompetencia que se confirman), impuso costas de primera instancia y de alzada a los demandados en forma solidaria y reguló honorarios (18% y 16% por la instancia de origen; 30% ante la alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito derivado de un contrato de trabajo. [...] En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales, dato este último que resulta incontrastable [...]. Desde esa perspectiva, con criterio prudencial ejercido -en procura de obtener un valor promedio a partir del cotejo de los vaivenes que experimentó la variación incesante de las tasas interés del Banco Central de la República Argentina en los períodos anuales calendarios siguientes a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, y con una mirada puesta en la justicia conmutativa y en la justicia social involucrada en el crédito reconocido en autos, propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)." (voto Dr. Mario S. Fera)
2) "No obstante, discrepo respetuosamente con lo expresado por mi colega preopinante con relación a los accesorios a aplicar al capital nominal de condena. Sobre el tema cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos 'CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO' y Causa 46368/2019 'LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO' y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago. Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." (voto Dr. Roberto C. Pompa)
3) (sobre costas y honorarios) "En atención a las modificaciones propuestas y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior, y determinarlas en forma originaria, con excepción de los honorarios regulados por la incidencia del rechazo de la incompetencia por guardar razonabilidad con relación a la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación... propongo imponer las costas de primera instancia a los demandados -en forma solidaria
- vencidos en lo principal (conf. art. 68 CPCCN). Teniendo en cuenta el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo regular los honorarios... en el 18% y 16% respectivamente... y ante esta instancia... en el 30%..." (voto Dr. Mario S. Fera)
- Disidencias relevantes: el acuerdo es por mayoría; los votos difieren en la modalidad de cálculo de accesorios: el Dr. Fera propuso una solución mixta con tasa complementaria del 18% anual aplicada sobre la tasa del Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y cesación del complemento desde 1/1/2024; los Dres. Pompa y Balestrini propusieron, en cambio, declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 y aplicar el IPC-INDEC más un interés del 3% anual (cada propuesta quedó integrada al acuerdo según la parte resolutiva que ordena reajustar "de conformidad con lo dispuesto en el apartado II del segundo voto").
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