ROTH JUAN FRANCISCO c/ EVENTOS B.A. S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Juan Francisco Roth demandó por despido contra Eventos B.A. S.A. y otros, buscando indemnizaciones y responsabilidad de socios/administradores. La Cámara modificó la sentencia de grado: limitó la condena solidaria de María José Musante y Diego Eduardo Bianchi Harrington a $33.039,80 (más la adecuación ordenada) y dispuso que respondan proporcionalmente por las costas; además fijó costas y honorarios de Alzada según el Considerando III.
¿Quién es el actor?
Juan Francisco Roth.
- Demandados: Eventos B.A. S.A. y codemandados María José Musante y Diego Eduardo Bianchi Harrington (entre otros).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y pretensión de indemnizaciones; peticiones de extensión de responsabilidad solidaria a socios/administradores por irregularidades registrales/pago en negro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de grado y condenó en forma solidaria a las codemandadas María José Musante y Diego Eduardo Bianchi Harrington sólo hasta la suma de $33.039,80, con más la adecuación dispuesta en la sentencia anterior, debiendo responder proporcionalmente por las costas; asimismo, impuso costas y honorarios de Alzada en la forma sugerida en el Considerando III.
- Fundamentos principales (fragmentos textuales relevantes):
"Es dable señalar que arriban firmes a esta Alzada, ante la ausencia de cuestionamientos (art. 116 L.O.), las conclusiones de la sentencia de grado respecto de que el actor y la codemandada Eventos B.A. S.A. mantuvieron una relación laboral desde el 1º de octubre de 2007 al 29 de diciembre de 2010. Asimismo, tampoco es objeto de crítica que la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador resultó ajustada a derecho..."
"…si la sociedad demandada incurría en la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado (práctica prohibida por el art. 140 LCT y art. 10 de la Ley de Empleo) … tal conducta genera la responsabilidad de los socios y los controlantes en los términos del agregado de la ley 22903 al art. 54 de la ley 19550."
"En resumen, cabe responsabilizar a los codemandados …, con sustento en los arts. 54, 59, 157 y 274 de la L.S., en forma solidaria e ilimitada, por los daños que son consecuencia de su conducta fraudulenta (la falta de inscripción y la inscripción defectuosa)…En cambio, no hay razón para hacerlos personalmente responsables por los otros rubros reclamados (salarios, certificados y aguinaldos), pues estos créditos tienen su origen en la prestación del trabajo, o en simples incumplimientos contractuales, pero no en una actuación fraudulenta de los socios y administradores."
"Sugiero, entonces, hacer lugar parcialmente a la queja, y que la condena solidaria a María José Musante y Diego Eduardo Bianchi Harrington se extienda solo hasta la suma total de $33.039,80, con más la adecuación dispuesta en el fallo de grado, aspecto que arriba firme a esta Alzada (art. 116 L.O.)."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido en la sentencia de grado, razón por la cual impulso su ratificación, a excepción de las costas respecto de la acción contra los codemandados Musante y Bianchi Harrington, quienes deberán responder en proporción a su condena."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Manuel P. Diéz Selva propone la limitación de la responsabilidad a $33.039,80; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no comparte plenamente el criterio pero adhiere por economía y celeridad procesal. No hay decisión en disidencia; la resolución expresa la mayoría.
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