VALLARO, CINTHIA ANAHI c/ BPO SERVICES S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra BPO Services S.A. reclamando indemnizaciones (incluida la agravada del art. 182 LCT) y otros rubros de liquidación final. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena a $35.718,13, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y ordenó la liquidación con los intereses fijados en el Considerando VI, imponiendo costas y honorarios según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Vallaro, Cinthia Anahí (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
BPO Services S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamó indemnizaciones legales por despido (incluida la prevista en el art. 182 LCT por embarazo), la liquidación final y entrega de certificados (art. 80 LCT), más intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo el monto total de condena a $35.718,13, suma a la que se le adicionarán los intereses establecidos en el Considerando VI, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Además confirmó la imposición de costas y reguló honorarios conforme a los considerandos V, VI y VII.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
• "De las constancias de la causa surge que BPO Services S.A. adoptó y comunicó su decisión de despedir a la trabajadora sin encontrarse anoticiada de su embarazo, por lo cual mal podía concluirse que dicha medida obedeció a esa situación." (Considerando II)
• "En definitiva, sugiero revocar lo dispuesto en grado respecto de la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT y reducir el monto de condena a la suma de $35.718,13, dando así respuesta a los cuestionamientos vertidos en los dos primeros agravios del memorial." (Considerando II, voto)
• "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." (Considerando IV)
• "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (Considerando IV)
• "Las costas de Alzada propongo que se distribuyan por su orden, en atención a la ausencia de réplica (cfr. art. 68 parte 2ª del CPCCN), regulando los honorarios... en un 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por sus labores ante la 1º Instancia." (Considerando VII)
- Votos: Los Dres. Pinto Varela y Díez Selva adhirieron al acuerdo que contiene las modificaciones y la declaración de inconstitucionalidad; no se registra disidencia.
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