PEDROZO RAMON ROBERT0 c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELT RABAJO Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor reparación por accidente de trabajo y la vinculación causal de patologías. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la demanda por falta de descripción fáctica suficiente y carencia de prueba del nexo causal; además fijó honorarios del perito contador en $1.500.000 y acordó costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Pedrozo Ramón Roberto (demandante/trabajador).
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otros (incluida La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo, reclamando reparación integral por lesiones/incapacidad; subsidiariamente, prestaciones del régimen de la ley 24.557; además apelación del perito contador por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; fijó los honorarios del perito contador en la suma de $1.500.000; y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme lo solicitado en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Hago esta afirmación pues, a mi juicio la queja deducida no cumple con las exigencias del art. 116 LO, toda vez que el actor se limita a discrepar con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de cada uno de los fundamentos tenidos en cuenta por la sentenciante anterior para rechazar el reclamo en los términos expuestos en el fallo."
"…el escrito de inicio no cumple ni siquiera mínimamente con los requisitos impuestos en los incs. 4º y 6º del art. 65 de la L.O.. En ese sentido, basta observar las contradicciones en las que incurre el actor cuando sostiene que las dolencias que refiere padecer han sido producto del accidente padecido el que, por lo demás, ni siquiera describe la forma de su ocurrencia ni las cosas que habrían intervenido en su producción (sólo menciona la existencia de una caída)…"
"Por ello y dado que el juzgador carece de facultades para pronunciarse sobre hechos y cuestiones no invocadas en la demanda o en la contestación, pues ello implicaría apartarse del principio de congruencia y una clara afectación de la garantía al debido proceso y el derecho de defensa en juicio de los litigantes (art. 18 CN), no cabe más que el rechazo de la acción impetrada."
"En definitiva, cabe confirmar este aspecto de la sentencia apelada."
Respecto de honorarios y costas: "A su vez, el perito contador apela –por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN), los mencionados emolumento son reducidos, por lo que propongo fijarlos en la suma de $1.500.000." y "Las costas de Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68, 2º parte del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al mismo sentido.
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