JORDAN, LUCIANO ARIEL c/ SANTANDER TECNOLOGIA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Santander Tecnología Argentina S.A. reclamando diferencias salariales, horas extras e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia: elevó el capital de condena a $8.977.029,25, declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y dispuso el reajuste por IPC-INDEC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
JORDAN, LUCIANO ARIEL.
¿A quién se demanda?
SANTANDER TECNOLOGIA ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: despido; reclamo de horas extras, diferencias indemnizatorias y salariales, liquidación final y rubros agravados por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el capital de condena a $8.977.029,25; declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria; determinó que para el reajuste del crédito se aplique el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC desde que cada suma fue debida, más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y dispuso su determinación originaria ante la Cámara; mantuvo la decisión de origen sobre costas; reguló honorarios por trabajos en primera instancia en 18% para la actora y 13% para la demandada sobre el nuevo capital e intereses; impuso las costas ante esta Sede a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"La sentencia de primera instancia... ha sido apelada... La letrada del actor cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos..." (I).
"Teniendo en cuenta que conforme la liquidación practicada en la anterior instancia, prosperan los rubros 'Dif. Sobre indemnización por antigüedad' por la suma de $ 400.254, 'Dif. Sobre preaviso más sac' por la suma de $ 216.804,25 y 'Dif. Sobre integración mes de despido más sac' por la suma de $ 216.804,25... propongo modificar la sentencia de la anterior instancia y elevar el rubro diferencia correspondiente al artículo 2° de la Ley 25.323 a la suma de $ 416.931,25..." (V).
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (IX).
"Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia." (IX).
- Disidencia: No se registran votos en disidencia relevante; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto del Dr. Pompa en lo sustancial (Fera señaló un criterio propio sobre intereses que resultó minoritario y finalmente adhirió).
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