GARMENDIA, ERNESTO RICARDO c/ TRANSPORTE LARRAZABAL CISA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó a la empresa de transporte codemandada y a la aseguradora por daños derivados de un accidente/condiciones de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $1.320.000, declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben la actualización, y ordenó actualizar el crédito por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual, con condena solidaria de las codemandadas.
¿Quién es el actor?
Garmendia Ernesto Ricardo (actor/reclamante).
- Demandados: Transporte Larrábal (empresa de transporte codemandada) y la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/daño laboral (acción civil) por dolencia vinculado a la tarea de chofer de colectivos, con petición de reparación por incapacidad, daño moral y material.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a $1.320.000, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, y ordenó que el reajuste del crédito se efectúe aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual, hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo decidido en origen sobre costas y honorarios y los fijó de modo originario; impuso las costas de primera instancia solidariamente a cargo de las codemandadas; reguló honorarios profesionales conforme lo dispuesto en la parte dispositiva. El resto del decisorio de origen fue confirmado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "he de justipreciar el capital de condena en la suma de $ 1.320.000 (Pesos un millón trescientos veinte mil) que comprende por daño moral la suma de $ 1.100.000 (Pesos un millón cien mil) y por daño moral la suma de $ 220.000 (Pesos doscientos veinte mil), montos que comprende la totalidad de los reclamos articulados en la demanda, por lo que propongo modificar la sentencia en el segmento referido."
2) "En ese contexto, el actor se encontró expuesto en su labor diario como chofer de colectivos ... la aseguradora en este caso denota claramente el incumplimiento de las obligaciones que los artículos 4 y 31 de la ley 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias impone a la aseguradora de riesgos del trabajo, incumplimiento que, de no haber existido, habría evitado (o al menos haberlo evitado) del daño que el actor padece."
3) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- Votos/diferencias: El Dr. Roberto C. Pompa fue el preopinante que expuso los fundamentos y propuso las modificaciones; el Dr. Mario S. Fera adhirió "en lo sustancial". No surge disidencia relevante: la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.
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