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MACIEL, PATRICIA SOLEDAD c/ DE ALOYSIO ARTES GRAFICAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó la actora por despido y registración; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en el considerando VI.

Despido Registracion Fecha de ingreso Apelacion Costas Honorarios de alzada Art. 80 lct Prueba testimonial Cuantia apelable Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Maciel, Patricia Soledad (actora).

¿A quién se demanda?

De Aloysio Artes Gráficas S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (incidencias sobre fecha de ingreso registral, multas, aplicación del art. 80 LCT y rubros indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sobre la base de ese criterio, el valor cuestionado ante la alzada (así ajustado) excede el límite para apelar impuesto en el art. 106 de la LO, por lo que corresponde ingresar en su análisis. Nada impedía a la accionada presentar en tiempo y forma su recurso de apelación. En consecuencia, la queja debe ser desestimada." "En razón de la prueba aportada, no encuentro elementos que me lleven a tener por acreditada una fecha de inicio de la relación laboral con antelación a la registrada por la empleadora. Nótese que García afirmó no recordar su propia fecha de ingreso ni la de Maciel, y Silcan, si bien esbozó que la actora habría ingresado 'más o menos en marzo de 2012' dio cuenta de una relación estrecha con la actora, a lo cual cabe agregar que su testimonio luce contradictorio con los hechos que se ventilan en autos, pues afirmó que cuando fue despedido, en noviembre de 2015, la actora seguía en la empresa, sin embargo, el contrato con ella se extinguió en agosto de 2015. A lo expuesto debo agregar que ambos testigos afirmaron tener juicio pendiente con la empresa y los codemandados, y si bien ello no es óbice para su desestimación per se, sí implica que sus dichos deben ser analizados con mayor rigurosidad." "VII
- En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada, conforme lo dispuesto en el considerando VI."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Sra. Jueza Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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