CHIARI, FRANCISCO JOSE c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DESPIDO
Reclamo por despido promovido por Chiari Francisco José contra Aerolíneas Argentinas S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30% para cada parte.
Actor: Chiari Francisco José. Demandado: Aerolíneas Argentinas S.A. Objeto de la demanda: acción laboral por despido (reclamo de diferencias indemnizatorias, aplicación del Decreto 34/2019 por incremento indemnizatorio, sanción por incumplimiento del art. 45 L. 25.345 y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y de agravios; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% para cada una, calculado sobre lo que les corresponda percibir por sus actuaciones en la instancia de grado; y se hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN indicados.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "…el perito contador informó que “el mejor salario mensual corresponde al mes de diciembre de 2019 cuyo importe asciende a $336.504,96”, y según se desprende del detalle de remuneraciones... el mismo está compuesto por el sueldo básico por la suma de $329.345,28, -coincidente con la que invocó el actor en su demanda-, y al que se le agrega $7.159,68 por “Ajustes”. Ahora bien, según se observa del mentado detalle, este último rubro no resulta de devengamiento mensual, como así tampoco cumple los requisitos de habitualidad y normalidad exigidos por el art. 245 de la L.C.T., y por ello no resulta procedente su inclusión en la base indemnizatoria. De tal suerte, teniendo en cuenta que el vínculo se extinguió el último día del mes de diciembre de 2019, habiendo, por tanto, laborado el trabajador de manera completa e íntegra ese mes, debió la empleadora haber adoptado el salario de ese período ($329.345,28) para el cálculo de la indemnización por antigüedad…"
- "Resulta, sin hesitación, además, que la indemnización por antigüedad que se le abonó al actor, fue calculada sin consideración de tope alguno. Digo esto porque no hay prueba a instancia de la demandada que acredite que efectivamente haya aplicado el tope de un Convenio Colectivo que no individualizó correctamente. Vale señalar que para que resulte de aplicación, al ser una defensa, la demandada debió activarla individualizando el CCT y el tope indemnizatorio establecido para la actividad que correspondería aplicar. Esta omisión no puede suplirse de oficio (art. 8 LCT)..."
- Sobre el Decreto 34/2019 y el DNU 156/2020: "la modificación introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 156/2020 ... constituye una nueva regulación en materia de indemnizaciones por despido y su aplicación a situaciones contractuales perfeccionadas con anterioridad a su entrada en vigencia resulta contraria al principio de irretroactividad de las leyes... El DNU 156/20 no establece expresamente que la norma tendrá carácter retroactivo, por lo que no existe fundamento alguno para apartarse del principio de irretroactividad de la ley. De tal modo, voto por rechazar el agravio en cuestión y confirmar lo resuelto en grado."
- Sobre la sanción del art. 45 L. 25.345 y certificados (art. 80 LCT): "La entrega de los certificados previsto por el art. 80 de la LCT al dependiente en oportunidad de la extinción de su relación laboral es una obligación del empleador que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación... Además, corresponde señalar que el trabajador dio cumplimiento a la intimación fehaciente -vencidos los treinta días corridos desde la extinción contractual
- prevista en el artículo 3 del decreto reglamentario Nro. 146/01."
Votos y disidencias: Los votos de los Dres. Roberto C. Pompa y Mario S. Fera adhieren en lo sustancial y conforman el acuerdo; no consta disidencia.
Otros datos relevantes: Sentencia de primera instancia de fecha 12/11/2024 favoreció al actor. Recurso de apelación presentado por la demandada el 22/11/2024; réplica de la actora el 26/11/2024. Sentencia firme de Cámara firmada el 21/04/2025. Regulación de honorarios: 30% para cada parte sobre lo que perciban en grado. Montos periciales citados: $336.504,96 (mejor salario mensual diciembre 2019), compuesto por $329.345,28 (sueldo básico) más $7.159,68 por "Ajustes" (no computables para indemnización).
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