OLIVERA, CARLOS GASTON c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo promovida contra LA CAJA ART S.A. solicitó reparación e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en lo que prohíben la actualización de deudas y ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un interés puro del 3% anual, con regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
OLIVERA, Carlos Gastón.
¿A quién se demanda?
LA CAJA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) y reconocimiento/actualización del crédito indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto impiden la actualización monetaria o indexación de deudas; ordenó reajustar el crédito aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia respecto de costas y honorarios y los fijó originariamente en esta Alzada (costas de grado 80% a la demandada y 20% al actor; regulación de honorarios por primera instancia 18% actor, 16% demandada y 7% perito, sobre capital e intereses y conversión a UMAS en la liquidación; honorarios de Alzada: 30% de lo que finalmente corresponda a cada representación).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje del tribunal):
1) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) "Que, todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
3) "Que, a este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%."
4) "Imponer las costas de grado en un ochenta por ciento (80%) a cargo de la demandada y en un veinte por ciento (20%) a cargo del actor. Por los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia, regular a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada y al perito médico, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia y que deberán ser convertidos a UMAS en la oportunidad de efectuarse la liquidación prevista en el artículo 132 de la LO;"
5) "Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y ha sido materia de recurso y agravios."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que imponga la solución del acuerdo; el voto del Dr. Mario S. Fera, aunque expresó criterio distinto respecto de la tasa aplicable al capital nominal (señaló su propuesta minoritaria), terminó adhiriendo al voto mayoritario del Dr. Pompa en lo pertinente, por lo que la solución que rige es la consignada en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: