YUYUMET, ANDRES HERNAN c/ DELEGADOS LIQUIDADORES (ART INTERACCION S.A.) s/DESPIDO
Reclamó trabajador por créditos laborales derivados de despido y liquidación de ART intervenida. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los artículos de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria y ordenó reajustar el crédito con el IPC (INDEC) más interés puro del 3% anual, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Yuyumet Andrés Hernán.
¿A quién se demanda?
Delegados Liquidadores (ART Interacción S.A.) / Prevención ART S.A. y Superintendencia de Seguros de la Nación en su intervención por el Fondo de Reserva (según agravios).
- Objeto de la demanda: crédito laboral derivado de despido / condena por accidente/ley especial vinculada a ART y liquidación de la aseguradora; controversia sobre actualización monetaria y cómputo de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas para el caso; dispuso aplicar para el reajuste del crédito el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC desde que cada suma fue debida, más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás; impuso costas de alzada a cargo de la parte demandada y reguló honorarios (30% para las representaciones en este tramo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho (CorteIDH, “Caso Reverón Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia del 30/6/2009. Serie C No. 197)."
"De manera que los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional. ... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio ... constituyendo el examen de constitucionalidad un deber de los magistrados ..."
"dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., sin perjuicio de aplicar para los períodos que no se registren publicaciones de índices INDEC, los correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires; y sin perjuicio de lo que pudiere corresponder en la etapa procesal oportuna (artículo 771 del CPCCN)."
- Votos relevantes: El Dr. Roberto C. Pompa dirige el voto resolutorio expuesto y el Dr. Mario S. Fera adhiere al mismo; no se registra disidencia mayoritaria en el bloque dispositvo final.
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