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PACCOT, KARINA LAURA c/ LAN ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora demandó por diferencias salariales contra LAN Argentina S.A. y pidió entrega de documentación del art. 80 LCT. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el capital a $727.322,02, dejó sin efecto la condena a entregar la documentación del art. 80 LCT y declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561, ordenando el reajuste conforme al apartado II del segundo voto.

Diferencias salariales Art. 80 lct Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad leyes 23928 y 25561 Ipc-indec Interes 3% anual Costas Honorarios Apelacion Trabajo


¿Quién es el actor?

Paccot Karina Laura (actora).

¿A quién se demanda?

LAN Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias de salarios (período abril 2020 a enero 2021) y entrega de documentación prevista en el art. 80 LCT; además impugnaciones sobre accesorios e intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo el capital diferido a condena a $727.322,02; dejó sin efecto la condena a entregar la documentación prevista en el art. 80 de la LCT; y, respecto de los accesorios a aplicar al capital de condena, decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, estableciendo que el crédito de autos se reajuste conforme al apartado II del segundo voto del acuerdo. Asimismo dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de origen y reguló costas y honorarios conforme a lo indicado en los apartados VIII y IX del primer voto.
- Fundamentos principales (textos reproducidos relevantes): Del voto del Dr. Roberto C. Pompa (apartado II del segundo voto): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." Del voto del Dr. Mario S. Fera (fundamentos sobre tasa complementaria, en disidencia respecto del modo de calcular accesorios): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023..." (este criterio constituye la propuesta del primer voto, que difiere del apartado II del segundo voto y debe ser considerada como disidencia sobre el modo de calcular los accesorios).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso un régimen distinto de accesorios (complemento del 18% anual sobre la tasa aplicable por Acta 2658 hasta 31/12/2023), criterio que no fue adoptado por la mayoría. La decisión mayoritaria sigue lo dispuesto en el apartado II del segundo voto (Dr. Pompa).

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