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REBOLLO, NELIDA ELBA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIR Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido y por enfermedad profesional; la Cámara confirmó la sentencia en la acción por despido y, en la acción por enfermedad profesional, modificó la condena y la redujo a $500.000 ajustables. Los jueces fundaron la confirmación en la inversión de la carga probatoria por rebeldía del demandado y la modificación en la reevaluación del nexo causal e incapacidad.

Despido Enfermedad profesional Rebeldia Art. 71 l.o. Nexo causal Incapacidad Indemnizacion $500.000 Costas de alzada Honorarios (30%) Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

REBOLLO, NELIDA ELBA (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la Capital Federal y Gran Buenos Aires y otros (OSPERYH, codemandada apelante).
- Objeto de la demanda: acción por despido y acción por enfermedad profesional (resarcimiento/indemnización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la acción por despido; en lo relativo a la acción por enfermedad profesional, la Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a la suma de $500.000, con el ajuste dispuesto en el fallo anterior. Fijó costas de Alzada a cargo de la apelante vencida en lo sustancial y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que correspondiera por actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre la rebeldía y la carga de la prueba: “en el proceso laboral las consecuencias de la falta de contestación de la demanda se encuentran reguladas por el art. 71 de la ley 18.345, según el cual ‘si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario’... la rebeldía del demandado produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos (S.D. 92.790 del 16/11/07, ‘López, Luis Javier c/ Repicky S.A. s/ despido’). Consecuentemente, el juez laboral está obligado a dispensar al actor de la prueba del hecho presunto; no hay una facultad judicial, sino un deber judicial impuesto por una norma (en el caso: el art. 71 L.O.).” 2) Sobre la responsabilidad por enfermedad profesional y nexo causal: “el sentenciante no se limitó a evaluar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, sino que, a partir de la situación procesal de la accionada, tuvo por acreditadas las circunstancias en que la actora desempeñaban sus labores... se tuvo por cierto el esfuerzo físico requerido, la mecánica de las tareas, la jornada laboral extensa, la postura corporal adoptada y la ausencia de elementos de protección personal y capacitación.” 3) Sobre la incapacidad y la corrección del porcentaje: “De allí que disiento de lo plasmado en el fallo que antecede, pues el hecho de que el experto haya señalado el porcentaje de incapacidad que habrían provocado en la trabajadora hechos ajenos a los de marras, no puede originar un derecho al resarcimiento integral a cargo de las aquí accionadas... Por los motivos expuestos, cabe readecuar el porcentaje de incapacidad de la parte actora al 10% T.O.” 4) Sobre el quantum de la reparación y su reducción: “Valoradas todas esas pautas, estimo adecuado fijar el resarcimiento en la suma de $500.000 ($430.000 por daño material + $70.000 por daño moral).”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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