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CURTI, NOELIA MARTA c/ FUNDACION LOGOSOFICA s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la Fundación Logosófica reclamando diversas indemnizaciones, incluida la prevista en el art. 80 LCT. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero la modificó para excluir la indemnización del art. 80 y dispuso la aplicación de los intereses sobre lo diferido conforme al segundo voto; costas y honorarios a cargo de la demandada.

Despido Indemnizacion art.80 lct Intereses Actualizacion Ipc Inconstitucionalidad leyes 23928/25561 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art.132 lo


¿Quién es el actor?

CURTI NOELIA MARTA.

¿A quién se demanda?

FUNDACION LOGOSOFICA.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reclamo de indemnizaciones laborales, entre ellas la prevista en el art. 80 de la LCT, y accesorios (intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de grado en lo principal que fue materia de apelación y la modificó en cuanto incluye en la condena la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT —la cual se rechaza— y en cuanto a los intereses aplicables sobre lo diferido, estableciendo que se aplicarán conforme al segundo voto; costas de alzada a cargo de la demandada; regular honorarios en 30% por la instancia de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto del Dr. Mario S. Fera (sobre rechazo de art. 80): "III
- Tendrá en cambio favorable acogida la queja dirigida contra el progreso de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, toda vez que surge de la documentación agregada con el responde que los certificados allí previstos fueron confeccionados por la empleadora con fecha cierta del 5/6/2019 (presentación en el sistema del 30/3/2021) y en la demanda se afirmó que la actora practicó la intimación prevista en el art. 3° del Dec. Reglamentario 146/2001 recién el 23/19/2019 sin alegarse que haya reclamado con anterioridad el cumplimiento de la obligación allí prevista y que la empleadora haya rehusado la entrega de los certificados en cuestión no obstante encontrarse en condiciones de ser entregados... Consecuentemente, propondré que se modifique en este punto la sentencia dictada en la anterior instancia, deduciéndose del monto de condena el parcial atribuido a dicha indemnización." 2) Del voto del Dr. Roberto C. Pompa (criterio sobre intereses, que la parte resolutiva remite): "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos “CARABAJAL... ” y Causa 46368/2019... y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas... corresponde declarar USO OFICIAL para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencia o votos concurrentes relevantes: El Dr. Mario S. Fera realizó una extensa fundamentación proponiendo, en lo relativo a los intereses, un esquema distinto que incluía una tasa complementaria del 18% anual aplicada junto a la tasa del Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y su cese desde 1/1/2024; sin embargo, la parte resolutiva determinó que los intereses aplicables serán los fijados en el segundo voto (criterio del Dr. Pompa), por lo que las propuestas alternativas consignadas en otros votos quedaron sin efecto en cuanto difieren de lo dispuesto en la parte dispositiva.

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