BARRAUD, MICHELLE ANTONELA c/ JUAREZ, ALEJANDRO ADRIAN Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y créditos laborales derivados del mismo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y, solo respecto de los accesorios, declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 y ordenó el reajuste del crédito conforme al apartado II del segundo voto del acuerdo.
¿Quién es el actor?
BARRAUD, MICHELLE ANTONELA (trabajadora, actora).
- Demandados: JUAREZ ALEJANDRO ADRIAN y otros (codemandadas, empleadores y terceros mencionados en la demanda).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras y demás rubros derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que resolvía el reclamo de la actora; modificó únicamente lo relativo a los accesorios aplicables al capital de condena, decretando para este caso la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, y estableció que el crédito se reajuste conforme al apartado II del segundo voto del acuerdo; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios originarias e impuso costas y regulaciones de honorarios conforme se dispone en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Del voto del Dr. Roberto C. Pompa (apartado II): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago. Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
2) Del voto del Dr. Mario S. Fera (parcialmente discrepante, sobre tasa complementaria): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
3) Dispositivo final (transcripción): "RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal ...; 2) Modificarla únicamente en lo que respecta a los accesorios ... decretando para el presente caso la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 ... y estableciendo que el crédito de autos se reajuste de conformidad con lo dispuesto en el apartado II del segundo voto del presente acuerdo; ..."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso una metodología distinta para los accesorios (combinación del Acta 2658 más una complementación del 18% anual hasta 31/12/2023 y luego solo Acta 2658 desde 1/1/2024). Esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión adoptada, que siguió lo dispuesto en el apartado II del segundo voto (Dr. Roberto C. Pompa) adoptado por la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: