Logo

SERRA, GUILLERMO ESTEBAN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por enfermedad profesional vinculada a tareas como marinero cocinero; la Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a la ART a pagar $706.323,42, con más su adecuación según el considerando VI, y fijó costas y honorarios conforme al considerando VII.

Enfermedad profesional Art Incapacidad Pericia medica Nexo causal Balthazard Intereses y actualizacion Indemnizacion $706.323 42 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Guillermo Esteban Serra (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).
- Objeto de la demanda: Acción por enfermedad profesional/accidente – ley especial; se reclamó declaración de vínculo laboral causal y reparación por incapacidad derivada de exposiciones laborales (ruido, vibraciones, gestos repetitivos, posiciones forzadas) y pago de indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $706.323,42, con más su adecuación en la forma indicada en el considerando VI; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y fijó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la valoración testimonial y prueba: “En el contexto reseñado, observo que el relato de los testigos coincide con la versión expuesta por el trabajador... razones por las cuales corresponde otorgarles a sus dichos suficiente valor probatorio, luego de analizar sus testimonios a la luz de la regla de la sana crítica (conf. arts. 386 CPCCN y 90 in fine LO).” 2) Sobre la prueba pericial y nexo causal: la perita concluyó en su informe una minusvalía por diversas afecciones y afirmó que “las lesiones sensoriales…objetivadas por audiometrías y las osteoarticulares descriptas en detalle, guardan nexo causal topográfico, cronológico y etiológico con la exposición a noxas de ruido intenso, exposición a vibraciones de cuerpo entero en la embarcación, posiciones forzadas y gestos repetitivos con los miembros superiores e inferiores en su labor de marinero y cocinero embarcado”. El tribunal sostuvo que “la incapacidad psicofísica detectada en el Sr. Serra encuentra su causa en los hechos ventilados en autos... lo que permite descartar la simulación del trabajador, y me lleva a sostener la validez probatoria del informe pericial médico, sustentado en evidencia científica suficiente y adecuada.” 3) Sobre cómputo de incapacidad y quantum: el juez aplicó la fórmula de la capacidad restante y factores de ponderación, determinando una incapacidad final del “17,94% de la t.o.” y calculando el capital indemnizatorio en $588.602,85, más la prestación del art. 3 ley 26.773 ($117.720,57), concluyendo “establecer el capital de condena en la suma de $706.323,42 ($588.602,85 + $117.720,57).” 4) Sobre intereses y actualización (considerando VI): el tribunal consideró la fecha de inicio de intereses (desde la consolidación de la minusvalía, aplicando plazo de gracia) y, en materia de actualización, analizó la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 para el caso concreto, proponiendo la adecuación “de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual”, aunque aclaró que ese criterio no fue mayoritario en lo doctrinario de la Sala y por razones de economía procesal se adhirió a la pauta señalada en el considerando VI. 5) Sobre costas y honorarios (considerando VII): “Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo... propongo que las costas de ambas instancias sean a cargo de la accionada.” Fijó honorarios de primera instancia (8% actor; 7% demandada, sobre monto total de condena incluidos intereses) y reguló montos para ley 27.423 (UMA) y porcentaje del 30% para honorarios por la alzada.
- Votos y unanimidad: votaron a favor los Dres. Manuel P. Díez Selva (voto extenso con fundamentos técnicos y cálculos) y Héctor C. Guisado (adhiriendo). No se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar