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VARAS, JOSE LUIS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda contra GALENO ART S.A. por accidente de trabajo y reclamó indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la adecuación del capital (con arreglo a los considerandos), reguló los honorarios apelados y condenó en costas a la demandada.

Accidente de trabajo Ley especial (art) Actualizacion del credito Ipc Interes puro 3% Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561 Honorarios Costas de la alzada Indemnizacion Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

José Luis Varas (la actora/accionante en autos).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial) y liquidación de indemnización por incapacidad permanente; actualización/adecuación del capital condenado; impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó el pronunciamiento de grado en el sentido de que "el capital se adecuará en la forma indicada en el Considerando II"; además resolvió los honorarios apelados conforme el considerando correspondiente y determinó imponer las costas de la alzada en el orden causado. Se ordenó copia, registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El accionante se agravia porque el fallo no habría tomado en cuenta su cuestionamiento acerca del 'congelamiento del Ingreso Base para el cálculo de las Prestaciones por Incapacidad Permanente'... El objeto del agravio no debería prosperar, pues... el art. 12 de la ley 24.557 (en su redacción vigente a la época del infortunio de autos) establecía, con absoluta claridad, que 'a los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones... devengadas en los DOCE (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante...'" "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento... Me inclino por ese índice (y no otro)..." "Voto por: 1) Modificar la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando III, 2) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en lo dispositivo; la resolución final expresa la modificación por mayoría conforme el bloque dispositivo.

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