CALDERARO, MAXIMO ADAMO c/ URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Urbano Express Argentina S.A. por reconocimiento de relación de dependencia y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y ajustó la forma de actualización del monto de condena, además de dejar sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijarlos en alzada.
¿Quién es el actor?
CALDERARO, MÁXIMO ADAMO.
¿A quién se demanda?
URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reconocimiento de relación de dependencia y pretensiones accesorias (certificado de trabajo, liquidación de condena, sanciones por omisión de aportes, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en todo lo impugnado, con la salvedad de que el monto final de la condena será adecuadamente actualizado conforme lo indicado en el Considerando VI; además decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó nuevas regulaciones de honorarios y costas conforme los considerandos de la sentencia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928:
"Así, es dable señalar que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.' ... Ello supuso la derogación de la disposición del art. 276 de la LCT."
2) Sobre la desproporción y la adecuación del capital:
"En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $28.272.345,75; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $202.698.255,40. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y, por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, ... la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización de la condena."
3) Sobre la solución adoptada para la actualización:
"por razones de economía procesal adhiero a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, declarando la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), disponiendo actualizar el capital de condena desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. A su vez ... debe utilizarse el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso."
Disidencia:
No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; el acuerdo se integra por adhesión del Dr. Héctor C. Guisado al voto del Dr. Díez Selva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: