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MONTE, NICOLAS CESAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 03/03/2020, reclamando minusvalía psíquica. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó el agravio sobre minusvalía psíquica por falta de articulación en el libelo y ausencia de impugnación o presentación en el traslado del dictamen pericial; además impuso costas y estipendios de alzada.

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¿Quién es el actor?

Monte Nicolás César (actor).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica (Servicio de Homologación) y reconocimiento de incapacidad derivada del accidente del 03/03/2020, reclamando especialmente minusvalía psíquica. En primera instancia se admitió parcialmente el recurso y se concluyó que el actor padece una incapacidad física del 6,3%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de agravio. Asimismo, impuso costas y estipendios de alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "II) El demandante solo cuestiona la desestimación de la minusvalía psíquica determinada en el peritaje médico. Concuerdo con los fundamentos expuestos por la anterior judicante, ya que observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el Sr. Monte sufriera de enfermedad psíquica derivada del accidente padecido. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica (ver folios 59/60 del oficio DEO incorporado al expediente digital el 04/07/2022) surge que la asesora letrada del trabajador asistió a dicho acto y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica en la que únicamente se evaluó la faz física (art. 6 Res. SRT 298/2017 y art. 14 del Anexo I de la Res. Nº 179/2015 SRT). Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que el actor hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico." "Por otro lado, se les confirió a las partes el traslado del dictamen médico efectuado por la CMJ, conforme el artículo 10 de la Resolución SRT Nro. 298/17, para que puedan 'solicitar la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del mismo, o la revocación cuando pudiere existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen.', traslado respecto del que la interesada guardó silencio." "No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis. En atención a todo lo expresado propicio confirmar lo decidido en la instancia anterior."
- Disposición final: "1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de agravio. 2) Costas y estipendios de alzada según considerando V." (texto del bloque resolutorio).

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