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DELIZIA, JUANA HAYDEE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora interpuso demanda por incapacidad derivada de un accidente laboral contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que no reconoció incapacidad laboral y ratificó la imposición de costas y la regulación de honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Peritaje medico Ley 24.557 Art Costas Honorarios Regulacion de alzada Confirmacion de sentencia Umas


¿Quién es el actor?

Delizia Juana Haydee.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente (acción prevista en Ley 24.557 / acción civil vinculada a cobertura ART).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal objeto del recurso y agravios; además reguló los estipendios apelados y las costas y honorarios de alzada conforme los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “Requerida la opinión de una experta en medicina a fin de dilucidar si, efectivamente, la accionante presenta las secuelas que alega padecer y -en caso positivo
- si aquéllas le originan una minusvalía de carácter laborativo, luego de llevar a cabo un exhaustivo examen semiológico, la perito interviniente concluyó: ‘…1.-Respecto a la esfera física: Por un lado los movimientos de la muñeca se han desarrollado dentro de los parámetros esperables. Por otro lado los informes de estudios de imágenes adjuntados no muestran alteraciones compatibles con evento traumático 2.-Respecto a la esfera psíquica, Por una parte, se trata de una persona adaptada a su medio. Por otro lado, la determinación de daño psíquico (salvo en determinados casos, como, por ejemplo, asaltos, secuestros, catástrofes naturales), en términos generales es consecuencia de la afección física. Por decirlo de otro modo, el daño psíquico se encuentra ligado a la afección de la esfera anatómica, que desde el punto de vista laboral en el hecho que nos concierne no genera daño ya que los movimientos llevados a cabo por la actora se encuentran tabulados por baremo como valores en rango normal. En ausencia de daño físico actual, derivado causalmente del accidente denunciado, no surgen indicadores de daño psíquico actual, derivado “en forma reactiva” de aquel.
- En conclusión si bien la determinación de la relación causal del hecho que nos ocupa, es materia de resorte exclusivo y excluyente del Juzgador, (cfr. CNAT, Sala I, SD 67.353, del 29/09/95), este perito entiende que el accidente acontecido no cumple con lo requerido para otorgar incapacidad secundaria a un daño en los términos de Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec 659/96, aprobada por el comité consultivo permanente…’” (v. peritaje y ratificación). “Por las consideraciones que anteceden propongo confirmar lo decidido en grado.”
- Otros puntos relevantes: Se impugnó el informe pericial por la parte actora, pero la perito respondió la impugnación y ratificó su criterio. Regulación de honorarios de alzada: se propusieron $405.792 (6 UMAS) para la representación del actor y $270.528 (4 UMAS) para la perito, actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida; se propuso además imponer costas y fijar honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; los dos votos incorporados adhieren entre sí y conforman la resolución.

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