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OLIVARES, ELBA TERESA ROXANA c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo y diferencias salariales contra Galeno ART S.A. y otro. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó la pauta de intereses, ordenando adecuar la tasa según lo dispuesto en el considerando III; impuso costas y honorarios conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Diferencias salariales Actualizacion Intereses Ipc Tasa pura 3% anual Ley 23.928 Ley 25.561 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

Elba Teresa Roxana Olivares.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (y otro/ Galeno Argentina S.A. en la ejecución de la condena).
- Objeto de la demanda: reclamos por accidente de trabajo (Ley especial) y diferencias salariales; liquidación de condena y accesorios (actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada excepto en cuanto a la tasa de interés, la cual deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; asimismo se impusieron costas y honorarios conforme al considerando IV. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala VI de la CNAT de fecha 29/02/2024 se confirmó el monto de condena dispuesto en grado aunque se modificó la pauta de actualización e intereses. En lo que aquí interesa se condenó a Galeno Argentina S.A. a abonar a Elba Teresa Roxana Olivares la suma de $216.282 ... y se condenó a Galeno ART S.A. a abonar también a Olivares la suma de $719.213,50 ... a los que deberán adicionarse los intereses dispuestos en el Acta 2764 de esta Excma." "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. ... Removido ese obstáculo, considero que la actualización de ambos créditos mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "IV) En relación con las costas y honorarios, corresponde estarse a lo resuelto por la Sala VI (ver apartado I, II y III de la sentencia de fecha 29/02/2024)." Disidencia: no existe disidencia expresada en el documento; ambos votos (Guisado y Pinto Varela) adhieren y votan en igual sentido.

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