PAGGLIANNO, CARLOS ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por siniestro del 23/02/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado que homologó la resolución de la Comisión Médica N°10 y rechazó los agravios del actor, imponiendo costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
PAGGLIANNO CARLOS ARIEL (actor).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 respecto del siniestro ocurrido el 23 de febrero de 2024 y reclamación derivada de la Ley especial (Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además impuso las costas y los emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) En primer lugar, considero menester señalar que las diversas alegaciones que el recurrente efectúa constituyen meras discrepancias subjetivas con lo resuelto en el fallo en tanto que no esgrime argumento alguno tendiente a controvertir los aspectos medulares de la sentencia por los que se decidió confirmar la resolución administrativa en análisis (art. 116 L.O.)"
"Contra la sentencia de grado el apelante esgrime que el acceso a la justicia, a través de la vía recursiva establecido en la ley 27.348, es limitado, “dejando al trabajador accidentado desamparado y sin posibilidades de ejercer su derecho a Defensa en Juicio”, por lo que entiende que debería “desarrollarse un amplio debate de los hechos a fin de garantizar el debido proceso”."
"Por otro lado, observo que el Sr. Juez a quo da tratamiento a los agravios esbozados en la apelación del dictamen de la Comisión Médica fundamentando su decisión en la sentencia, la cual es recurrida con la ausencia de “argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada”, recaudos estos que deben observarse en la expresión de agravios según lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia..."
"A mayor abundamiento, considero pertinente agregar que dado que el apelante no brinda mínimamente argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que el judicante pudiera haber incurrido en un error al ponderar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional ... no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- No existen votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Héctor C. Guisado.
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