BOGADO, LUCAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a Provincia ART S.A. por accidente laboral y ejecución de condena; la Cámara modificó el mecanismo de ajuste de la condena y fijó los honorarios de Alzada, imponiendo costas a la demandada. La Cámara aplicó el ajuste conforme a las pautas del considerando II, fijó los honorarios en 14,62 UMA y dispuso costas y honorarios de Alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Bogado, Lucas Ezequiel (trabajador actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso de la ley 27.348 contra la sentencia de primera instancia en causa por accidente laboral (condena y su actualización; impugnación de la tasa de interés y apelación por honorarios insuficientes).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme a las pautas del considerando II; fijó los honorarios conforme al considerando III; y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II) El trabajador cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la magistrada dispuso que 'estimo adecuado y equitativo que el monto de condena por el que prospera la acción devengue intereses desde la fecha del accidente el 17/01/2024 y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 y su modificación ley 27348....'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"III) A su vez, el abogado del accionante apela -por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que sugiero fijarlos en 14,62 UMA."
"IV) Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y concordancia: la Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso y propuso las modificaciones; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió. No se registran votos en disidencia en el texto.
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